Desde el Ayuntamiento y ante la gran cantidad de preguntas que nos están llegando, en relación a un  WhatsApp que ha publicado  “alguna” persona con un gran desconocimiento de lo que es una “Oferta Pública de Empleo”  y con el fin de aclarar a todos los vecinos de la localidad las diferencias existentes entre la publicación de una “oferta de Empleo Público” que es el anuncio  que se hace de las Plazas que se cubrirán en un futuro y la publicación de las “ Bases de Convocatoria “ que es la regulación y donde se señala el plazo de inscripción que hay para apuntarse, es decir, es el momento en que se abrirá el proceso de la oposición.

PRIMERO.: El Ayuntamiento de Munera aprobó el pasado día 7 de febrero 2.020 el Presupuesto Ordinario para el Ejercicio 2.020, entre los diversos anexos que contiene se encuentra la Aprobación y Actualización de la Plantilla de Personal para el citado ejercicio que, por cierto, se encontraba desfasada desde hace bastantes años, sin que anteriores Corporaciones hubiesen procedido a la actualización de las plazas vacantes existentes en la misma.

SEGUNDO.: Para que el Presupuesto se considere definitivamente aprobado es obligatoria su publicación, hasta en dos ocasiones, una inicial que se realizó en el BOP número 19 de fecha 17 febrero 2.020 y una segunda Definitiva en el BOP, núm. 33 del día 27 de marzo de 2.020, que se hace al no haber reclamaciones en la publicación inicial.

En tanto no se producen estas publicaciones y ante la inexistencia de reclamaciones, el presupuesto, y por supuesto el anexo de la plantilla, no se pueden considerar aprobados definitivamente.

TERCERO.: Respecto del “Anexo de Plantilla” si recogiese, como es el caso, algún tipo de actualización como es el de “vacantes”, será necesaria la publicación en el DOCM de la preceptiva “Oferta Pública de Empleo”, previa Resolución de Alcaldía de inicio de expediente.

CUARTO.: Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de marzo, se da inicio al expediente y la publicación de “Oferta Pública de Empleo”, que recoge la Plantilla de Personal para el Ejercicio 2.020, una vez que han transcurridos el resto de publicaciones sin reclamaciones y se considera su aprobación Definitiva.

QUINTO. En el DOCM núm. 95 del día 14 de mayo, aparece publicada la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Munera del Ejercicio 2.020, con el fin de que posible interesados puedan presentar las reclamaciones a que hubiese lugar sobre dicha Resolución, en los plazos señalados al efecto.

SEXTO.:  En el supuesto caso de no producirse reclamaciones, el Ayuntamiento podría según el inciso final del Artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleo Público, objeto ahora de tratamiento jurisdiccional y en el que precisa que la ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar “deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

SEPTIMO.: En este momento, como mínimo hay que esperar dos meses de publicación de la “Oferta Pública de Empleo”, para que posteriormente si no han existido reclamaciones, el Ayuntamiento, a criterio legal y económico podrá ir aprobando y publicando las oportunas “Bases de Convocatoria” de cada una las plazas que han sido publicadas en la “Oferta Pública de Empleo”.

Es en ese momento, cuando el Ayuntamiento aparte de la obligación de publicar la convocatoria en el BOP, Tablón de Edictos y por supuesto a través de la página WE” y redes sociales procederá a la máxima difusión, con el fin de que todas las personas interesadas puedan participar en el proceso de Selectivo, ya que el propio Ayuntamiento es el primer interesado en su difusión y por supuesto, no existe ninguna causa injustificada que impida la máxima transparencia de esta convocatoria.

Por último, aprovechamos la ocasión para publicar la Resolución de la “Oferta Pública de Empleo” para el ejercicio 2.020, que el Ayuntamiento intentará convocar lo antes posible con el fin de dejar actualizada la “Plantilla de Personal del Ayuntamiento”.

Esperamos con esta nota aclaratoria, haber contribuido a que todos los vecinos y la ciudadanía en general tengan una visión del funcionamiento de este procedimiento y se hayan podido aclarar las posibles dudas existentes, no obstante, si alguien desea mayor aclaración podrá hacer la consulta que estime oportuna ante la Alcaldía o Secretaría del Ayuntamiento.

-RESOLUCIÓN de ALCALDÍA-

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

DESIDERIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ALCALDE -PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO

DE MUNERA (ALBACETE)

Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del presente ejercicio 2.020.

Considerando que de conformidad con lo previsto en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Entidades Locales -LRBRL- y 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local las Entidades Locales -TRRL- deben aprobar y publicar, en el plazo un mes desde la aprobación del Presupuesto, la Oferta de Empleo Público, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

Considerando que el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

Considerando que la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.

Considerando que la propuesta cumple las limitaciones impuestas por la Ley, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, respecto a las ofertas de empleo público.

Considerando que el Presupuesto General municipal fue aprobado inicialmente, junto con la plantilla de personal en sesión plenaria celebrada el día 7 Febrero de 2020, aprobándose ambos con carácter definitivo el 9 Marzo 2.020, mediante resoluciones de Alcaldía números ,  al no haberse presentado alegaciones ni reclamaciones y publicándose la aprobación definitiva del presupuesto en el BOP de Albacete de fecha 27 DE marzo 2.020 numero 33 , junto con la Plantilla de Personal.

Considerando que propuesta ha sido emitida e informada favorablemente por la Secretaria-Intervención municipal.

Considerando que la propuesta ha sido objeto de negociación  en la Mesa General de negociación de este Ayuntamiento, por aplicación de lo dispuesto en los a artículos 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a esta Alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

A la vista de todo lo expuesto,

RESUELVO

 

PRIMERO.- La aprobación de la siguiente Oferta de Empleo Público para el presente ejercicio 2.020:

1.- PERSONAL FUNCIONARIO.

  1. 1- Escala de Administración General-PROMOCIÓN INTERNA

DENOMINACIÓN

N.º PLAZAS

ESCALA

SUBESCALA

CLASE

Administrativo

2

Administración General

Administrativa

C1

 

1.2.- Escala de Administración Especial. CONCURSO OPOSICION LIBRE

DENOMINACIÓN

N.º PLAZAS

ESCALA

SUBESCALA

CLASE

Policía Local

1

Administración Especial

  Servicios Especiales

C1

Personal de Oficios

1

Administración Especial

  Servicios Especiales

C2

 

2.-PERSONAL LABORAL 

 

2.1.-TEMPORAL.-  CONCURSO OPOSICION LIBRE

DENOMINACIÓN

N.º PLAZAS

ESCALA

SUBESCALA

   CLASE

Personal Vivienda Tutelada

2

Personal Laboral

Temporal

C2

Director Banda Municipal de Música

1

Personal laboral

Temporal

A2

 

Las bases de la convocatoria a realizar contendrán el sistema de selección previsto en la Disposición Transitoria Segunda de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y resto de legislación vigente, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Publicar la Oferta de Empleo Público en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno.

TERCERO.- Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114-c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 En Munera, 27 Marzo de 2.020

EL ALCALDE,                                                                                     Ante mí,

                                                                                                 EL SECRETARIO-INTERVENTOR

Fdo.: Desiderio Martínez Martínez                                        D.Guzmán Abenza Guillamón

Munera, 17 de Mayo 2.020

El alcalde

Fdo.: Desiderio Martínez Martínez