Resolución de 15/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública, para la contención de la expansión de la covid-19 en todos los municipios de la provincia de Albacete.
PRIMERO: ACORDAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS ESPECIALES NIVEL III EN MATERIA DE SALUD PUBLICA PARA LA CONTENCION DE LA EXPANSION DE LA COVID-19 EN TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, reflejadas en la Instrucción
1/2021, de la Dirección General de Salud pública, de fecha 14 de enero de 2021, las cuales son obligatorias y de aplicación inmediata desde la fecha de su firma.
SEGUNDO. – Los municipios o zonas que en el momento de la aprobación de estas medidas se encuentren en nivel III reforzado, mantendrán estas medidas.
Las medidas son las siguientes:
 
1. Identificación de Riesgo de Transmisión Comunitaria de COVID-19:
• La valoración de los indicadores de incidencia de COVID-19 y su evolución en las últimas semanas es el elemento clave para identificar municipios y zonas con riesgo de transmisión comunitaria.
• La Dirección General de Salud Pública lleva a cabo un análisis permanente, diario, de la situación epidemiológica de todos y cada uno de los municipios, así como de las provincias y gerencias de atención integrada.
• La vulneración de los niveles de alerta es el determinante para valorar la adopción de medidas complementarias a las generales en vigor en Castilla-La Mancha.
2. Constitución de un Equipo de Gestión del Brote:
• Delegación Provincial de Sanidad.
• Gerencia de Atención Integrada.
• Ayuntamiento.
3. Funciones del Equipo de Gestión del Brote:
• Evaluar diariamente la situación (casos, contactos, resultados analíticos).
• Garantizar la realización de pruebas diagnósticas en un tiempo inferior a 24 horas.
• Coordinar actuaciones de las diferentes instituciones.
• Comunicación con la Dirección General de Salud Pública.
4. Refuerzo de la Vigilancia Epidemiológica:
• Seguimiento de casos y contactos en seguimiento.
• Realización de pruebas diagnósticas a los contactos estrechos según procedimientos en vigor y valoración epidemiológica.
• Comunicación permanente con el centro de salud de la zona: elevar el umbral de sospecha diagnóstica y declaración inmediata de casos sospechosos.
• En función de la situación epidemiológica, la autoridad sanitaria podrá indicar la realización de cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
5. Adecuación del Sistema Asistencial:
• Revisión de la capacidad asistencial
6. Inspección Municipal:
• Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
• Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
7. Educación Sanitaria:
• Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.
• Difusión de mensajes y recomendaciones.
• Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
8. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales:
• Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
• Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
• Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
• Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
9. Actuaciones sobre locales de ocio:
• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
• Se suspende la actividad en el interior (espacios cerrados) del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
o Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos
Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades)
o En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de
medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación
• Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número
máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
• Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 22:00 horas.
• Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las
medidas recogidas en la regulación en vigor.
• Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
10. Centros Socio-Sanitarios:
• Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
• Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas
generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
• No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que
esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia
de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo
establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
• En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
• Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como
paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-1
11. Actividades Religiosas de Ámbito Social:
• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres (Sin que se puedan intercambiar entre ellas. Es decir, podrán permanecer como máximo las
mismas 6 personas a lo largo de todo el tiempo que dure el velatorio o comitiva),
• Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del
40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria
sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
12. Consumo de Alcohol:
• Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones
correspondientes.
• El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
13. Medidas Complementarias:
• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
• Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
• Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
• Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
• Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo
máximo al 50% por ciento del habitual.
• Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
• Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
• Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
• Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
• En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
• Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
• Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.
• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al
menos 4 metros.
• Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
• En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales,
limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, superficies o centros comerciales que dispongan de plazas propias de
aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.
• Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
• Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
14. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
15. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
16. Recomendaciones:
• Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de
convivencia estable.
17. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
18. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento que se adjunta a continuación: